Ley [LSPM]

Articulo 37

Ley Del Servicio Postal Mexicano

Artículo 37.- El servicio de seguro postal consiste en la obligación que se contrae en la prestación del servicio, de responder, aun en los casos fortuitos o de fuerza mayor, por la pérdida de la correspondencia o de los envíos o por faltantes o averías de su contenido, hasta por la cantidad en que se hubiera asegurado.

Citado por 0 leyes