Artículo 40.- Los remitentes de correspondencia o envíos asegurados están obligados:
- I- A declarar con exactitud el contenido y el valor real de su correspondencia o de sus envíos, pudiendo fijar el valor del seguro en cantidad menor.
- II- A presentar abiertos su correspondencia o envíos en el momento del depósito, con excepción de aquellos casos en que se autorice otra forma de presentación.