Artículo 41.- Cesará la responsabilidad respecto de la correspondencia y envíos asegurados:
- I- Por su entrega en los términos de , a la persona legalmente autorizada para recibirlos, o por su devolución al remitente.
- II- Por haber transcurrido 6 meses a partir de la fecha de su depósito sin que se haya presentado reclamación alguna.
- III- Por haber transcurrido tres meses contados desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado el otorgamiento de la indemnización respectiva, sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe.
- IV- Por el pago de la indemnización.