Ley [LSPM]

Articulo 47

Ley Del Servicio Postal Mexicano

Artículo 47.- El servicio de cajas de apartado, colocadas en las oficinas postales, consiste en el alquiler de casillas en donde se depositan la correspondencia y los envíos dirigidos a las personas que tengan derecho a recibirlos en ellas.

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