Ley [LSPM]

Articulo 49

Ley Del Servicio Postal Mexicano

Artículo 49.- El servicio de giros postales consiste en la remisión de dinero, a través de las oficinas postales, por medio de libramientos a favor de beneficiario determinado. Estos libramientos pueden endosarse por una sola vez.

La prestación de este servicio estará sujeta a las disposiciones reglamentarias.

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