Ley [LSPM]

Articulo 54

Ley Del Servicio Postal Mexicano

Artículo 54.- Las personas que otorguen conocimiento para identificar como beneficiarios de un giro o de un vale a quien no lo sea, están obligados a reintegrar a la oficina postal respectiva la cantidad que por este medio llegue a cobrarse indebidamente.

En caso de rehusarse a pagar, se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente.

Citado por 0 leyes