Artículo 55.- Se suspenderá el pago de un giro o de un vale postal o se efectuará a personas distintas de la beneficiaria, cuando lo ordene por escrito una autoridad judicial.
Artículo 55.- Se suspenderá el pago de un giro o de un vale postal o se efectuará a personas distintas de la beneficiaria, cuando lo ordene por escrito una autoridad judicial.