Ley [LSPM]

Articulo 56

Ley Del Servicio Postal Mexicano

Artículo 56.- El derecho para cobrar un giro o un vale postal prescribe después de tres años contados desde la fecha de su expedición, a no ser que este plazo se interrumpa por la reclamación del interesado o porque el giro o el vale estén sujetos a litigio.

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