Ley [LSPM]

Articulo 57

Ley Del Servicio Postal Mexicano

Artículo 57.- El servicio de aviso de pago de giros consiste en otorgar al solicitante una constancia del pago del libramiento.

Este servicio podrá solicitarse en el momento de la expedición del giro o dentro de los 30 días siguientes.

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