Ley [LSPM]

Articulo 65

Ley Del Servicio Postal Mexicano

Artículo 65.- Para la introducción al país, así como para la fabricación, venta o uso de máquinas franqueadoras, se requerirá autorización previa del Organismo, independientemente del cumplimiento de otras disposiciones legales aplicables al caso.

Citado por 0 leyes