Artículo 72.- El convenio a que se refiere el párrafo segundo del artículo deberá contener, cuando menos:
- I- La autoridad u órgano que podrá ejercer el servicio contenido en la franquicia;
- II- Los servicios específicos de que podrán hacer uso los beneficiarios de la franquicia, observando lo establecido en el artículo ;
- III- El tipo de documentación que podrá remitirse mediante el ejercicio de la franquicia y las restricciones especiales, adicionales a las que determina ;
- IV- La especificación de los documentos que no quedarán integrados al convenio por no considerarse de carácter oficial, ni en apoyo a las encomiendas de interés público;
- V- No serán aceptados documentos que contengan: proselitismo particular y general, propaganda política, felicitaciones, agradecimientos, condolencias, regalos de cualquier tipo, asuntos personales que no conciernan a la labor oficial desarrollada;
- VI- Las reglas específicas de llenado de formatos, número de piezas, destinos, relación de destinatarios con domicilios, empaquetado, muestras de los documentos al ser enviados y presentación de envíos, y
- VII- Las oficinas del Organismo en las que podrán depositarse los envíos, en uso de la franquicia.
Artículo adicionado DOF