Ley [CPEUM]
Articulo 113
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
- El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como por un representante del Tribunal de Disciplina Judicial y otro del Comité de Participación Ciudadana;
Fracción reformada DOF ,
- El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y
- Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:
- El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;
- El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
- La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
- El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
- La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.
Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Artículo reformado DOF , ,
Referenciado por otras leyes
10 referencias directas
5 leyes citan este artículo en 10 párrafos detectados.
Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA_200521) · 4
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación (LFRCF_200521) · 2
Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa (LOTFJA) · 2
Ley De Seguridad Interior (LSInt_300519) · 1
Ley General De Responsabilidades Administrativas (LGRA) · 1
Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
[LGSNA_200521]
Artículo 1
· referencia 15
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los...
Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
[LGSNA_200521]
Artículo 3
· referencia 30
III. Comité Coordinador: la instancia a la que hace referencia el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional;
Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
[LGSNA_200521]
Artículo 3
· referencia 31
IV. Comité de Participación Ciudadana: la instancia colegiada a que se refiere la fracción II del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual contará con las facultades que...
Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
[LGSNA_200521]
Artículo 25
· referencia 169
Artículo 25. La Secretaría Ejecutiva tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Nacional, a efecto de proveerle la asistencia técnica así como los insumos necesarios para...
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
[LFRCF_200521]
Artículo 17
· referencia 140
XX. Participar en el Sistema Nacional Anticorrupción así como en su Comité Coordinador, en los términos de lo dispuesto por el artículo 113 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de...
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
[LFRCF_200521]
Artículo 89
· referencia 443
XXX. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en términos de lo dispuesto por el artículo 113 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General...
Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
[LOTFJA]
Artículo 1
· referencia 19
Formará parte del Sistema Nacional Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General correspondiente y en el...
Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
[LOTFJA]
Artículo 54
· referencia 409
II. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en términos de lo dispuesto por el artículo 113 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Ley De Seguridad Interior
[LSInt_300519]
Artículo 34
· referencia 105
Artículo 34. El incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y en la Declaratoria respectiva, será sancionado en los términos del Sistema de Responsabilidades y del Sistema Nacional Anticorrupción...
Ley General De Responsabilidades Administrativas
[LGRA]
Artículo 3
· referencia 29
V. Comité Coordinador: Instancia a la que hace referencia el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción;
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