Ley [CPEUM]
Articulo 37
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
- La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
- Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y
- Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
- La ciudadanía mexicana se pierde:
- Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ;
- Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;
Fracción reformada DOF
- Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.
El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;
Fracción reformada DOF
- Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
Fracción reformada DOF
- Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y
- En los demás casos que fijan las leyes.
Reforma DOF : Derogó del Apartado C el entonces último párrafo
Fe de erratas al artículo DOF . Artículo reformado DOF ,
Referenciado por otras leyes
10 referencias directas
5 leyes citan este artículo en 10 párrafos detectados.
Ley De Nacionalidad (53) · 5
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219) · 2
Ley De La Fiscalía General De La República (LFGR) · 1
Ley Federal De Derechos (LFD) · 1
Reglamento De La Cámara De Diputados (Reg_Diputados) · 1
Ley De Nacionalidad
[53]
Artículo 1o
· referencia 11
Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia...
Ley De Nacionalidad
[53]
Artículo 27
· referencia 89
Artículo 27.- La nacionalidad mexicana por naturalización, previa audiencia del interesado, se pierde de conformidad con lo que establece el artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos...
Ley De Nacionalidad
[53]
Artículo 28
· referencia 90
Artículo 28.- Las autoridades y fedatarios públicos están obligados a comunicar a la Secretaría aquellos casos en que tengan conocimiento de que un mexicano por naturalización se encuentre en alguno de los supuestos...
Ley De Nacionalidad
[53]
Artículo cuarto
· referencia 114
CUARTO.- Para beneficiarse de lo dispuesto por el artículo 37, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el interesado deberá:
Ley De Nacionalidad
[53]
Artículo quinto
· referencia 118
QUINTO.- Los nacidos y concebidos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estarán sujetos a lo...
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
[219]
Artículo 60
· referencia 144
Cuando la Cámara conozca de los permisos a que se refieren las fracciones II, III y IV del Inciso B) del Artículo 37 de la Constitución General, la Comisión Legislativa correspondiente podrá formular dictamen...
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
[219]
Artículo 176
· referencia 295
Artículo 176.- Las facultades y atribuciones de la Comisión Permanente son las que le confieren y señalan los artículos 29, 37 en los incisos II, III y IV de su fracción B, 79, 84, 85, 87, 88, 98, 99, 100 y 135; base...
Ley De La Fiscalía General De La República
[LFGR]
Artículo 24
· referencia 206
I. Perder la ciudadanía mexicana, en los términos que establece el artículo 37 de la Constitución;
Ley Federal De Derechos
[LFD]
Artículo 26
· referencia 342
I.- Por los documentos expedidos con fundamento en el artículo 30, Apartado A, 32 y 37, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Reglamento De La Cámara De Diputados
[Reg_Diputados]
Artículo 80
· referencia 497
VII. Solicitudes de permiso constitucional en términos del artículo 37, inciso c), fracciones II a IV, de la Constitución.
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