Ley [CPEUM]

Articulo 42

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 42. El territorio nacional comprende:

  1. El de las partes integrantes de la Federación;
  2. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
  3. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
  4. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
  5. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
  6. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

    Artículo reformado DOF ,

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