Ley [CPEUM]

Articulo 71

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

  1. Al Presidente de la República;
  2. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;

    Fracción reformada DOF

  3. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y

    Fracción reformada DOF ,

  4. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

    Fracción adicionada DOF

    IVa Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

Párrafo reformado DOF ,

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

Párrafo adicionado DOF

No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta .

Párrafo adicionado DOF

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Referenciado por otras leyes

13 referencias directas

7 leyes citan este artículo en 13 párrafos detectados.

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales [LGIPE]
Artículo 32 · referencia 259
e) Verificar el porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución, para la presentación de iniciativas de leyes o decretos por parte de los ciudadanos;
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales [LGIPE]
Artículo 51 · referencia 491
u) Informar a la Cámara solicitante del Congreso de la Unión dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la recepción del expediente que le remita el presidente de la Mesa Directiva de...
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales [LGIPE]
Artículo 54 · referencia 529
3. Las firmas a que se refiere el artículo 71, fracción IV de la Constitución, no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
Reglamento Del Senado De La República [Reg_Senado]
· referencia 1180
5. En el caso de las iniciativas a que se refiere la fracción IV del artículo 71 de la Constitución la Mesa Directiva resolverá lo conducente.
Reglamento Del Senado De La República [Reg_Senado]
· referencia 20
Iniciativa preferente: Es la que presenta el Ejecutivo Federal en términos de lo señalado por el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Reglamento Del Senado De La República [Reg_Senado]
· referencia 918
1. El procedimiento legislativo se desarrolla, para efectos de la expedición de leyes y decretos, de acuerdo a lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Constitución.
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos [LOCGEUM]
Artículo 23 · referencia 154
q) Solicitar al Instituto Nacional Electoral la verificación del porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos [LOCGEUM]
Artículo 67 · referencia 601
n) Solicitar al Instituto Nacional Electoral la verificación del porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
Reglamento De La Cámara De Diputados [Reg_Diputados]
Artículo 3 · referencia 47
X. Iniciativa preferente: Es la que presenta el Ejecutivo Federal en términos de lo señalado por el segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Reglamento De La Cámara De Diputados [Reg_Diputados]
Artículo 89 · referencia 562
e) El proyecto de decreto materia de la iniciativa con carácter preferente aprobado por la Cámara, será enviado de inmediato a la Cámara revisora, en calidad de minuta, para los efectos del artículo 71 de la...
Ley De Los Husos Horarios En Los Estados Unidos Mexicanos [LHHEUM]
Artículo 7 · referencia 35
Artículo 7. En las iniciativas presentadas de conformidad con las fracciones I y II del artículo 71 Constitucional, por las que se proponga modificar la zona horaria o el horario estacional en donde se ubique alguna...
Ley General Del Sistema De Medios De Impugnación En Materia Electoral [LGSMIME]
· referencia 348
1. El recurso de apelación será procedente para impugnar el informe que rinda el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral a la Cámara solicitante del Congreso de la Unión, relativo al resultado de la...

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