Ley [CPEUM]

Articulo 78

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de integrantes de los que serán de la Cámara de Diputados y de la de Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus integrantes en ejercicio, una persona sustituta.

Párrafo reformado DOF

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta , tendrá las siguientes:

  1. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  2. Recibir, en su caso, la protesta de la persona titular de la Presidencia de la República;

    Fracción reformada DOF

  3. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe la persona titular del Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

    Fracción reformada DOF ,

  4. Acordar por sí o a propuesta de la persona titular del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;

    Fracción reformada DOF ,

  5. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  6. Conceder licencia, hasta por sesenta días naturales, a la persona titular de la Presidencia de la República;

    Fracción reformada DOF ,

  7. Ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las personas titulares de embajadas, consulados generales, empleados superiores de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como de la Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga, y

    Fracción reformada DOF , , , ,

  8. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por las personas legisladoras.

    Fracción reformada DOF

    Párrafo con fracciones adicionado DOF

    Artículo reformado DOF ,

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Referenciado por otras leyes

19 referencias directas

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DÉCIMO OCTAVO. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá emitir dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el programa de...
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano [LSPREM]
Artículo décimo primero · referencia 243
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Artículo sexto · referencia 219
SEXTO. La atención, trámite y resolución de los asuntos y procedimientos que hayan iniciado previo a la entrada en vigor del presente Decreto, se realizará en los términos establecidos en el artículo Séptimo...
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VIGÉSIMO. El Instituto Federal de Telecomunicaciones aplicará el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás que resulten aplicables en materia de interconexión en términos de la...
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano [LSPREM]
Artículo vigésimo cuarto · referencia 294
VIGÉSIMO CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos Décimo Quinto, Décimo Sexto y Décimo Séptimo transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o.,...

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