Ley [LFEP]

Articulo 12

Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

Artículo 12.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal.

Además de la difusión en el Diario Oficial de la Federación, la relación a la que hace referencia el presente artículo, podrá ser difundida en los medios físicos y digitales que dispongan las dependencias de la administración pública, para el mayor conocimiento de la misma.

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF

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