Ley [LFEP]
Articulo 25
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Artículo 25.- En el Registro Público de Organismos Descentralizados deberán inscribirse:
- El Estatuto Orgánico y sus reformas o modificaciones;
- Los nombramientos de quienes integren el Órgano de Gobierno, así como sus remociones;
Fracción reformada DOF
- Los nombramientos y sustituciones de la Directora o Director General y en su caso de las Subdirectoras y los Subdirectores y otras funcionarias o funcionarios que lleven la firma de la entidad;
Fracción reformada DOF
- Los poderes generales y sus revocaciones;
- V- El acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la dependencia coordinadora del sector en su caso que señale las bases de la fusión, extinción o liquidación, de conformidad con las leyes o decretos que ordenen las mismas; y
Fracción reformada DOF
- Los demás documentos o actos que determine el reglamento de .
El reglamento de determinará la y funcionamiento del Registro, así como las formalidades de las inscripciones y sus anotaciones.
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