Ley [LFEP]
Articulo 6o
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Artículo 6o.- Para los efectos de , se consideran áreas estratégicas las expresamente determinadas en el párrafo cuarto del artículo de la y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.
Se consideran áreas prioritarias las que se establezcan en los términos de los artículos , y de la propia , particularmente las tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares.
Referenciado por otras leyes
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