Ley [LFEP]

Articulo 6o

Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

Artículo 6o.- Para los efectos de , se consideran áreas estratégicas las expresamente determinadas en el párrafo cuarto del artículo de la y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

Se consideran áreas prioritarias las que se establezcan en los términos de los artículos , y de la propia , particularmente las tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares.

Citado por 1 ley