Ley [LFPA]

Articulo 70-a

Ley Federal De Procedimiento Administrativo

Artículo 70-a.- Es causa de responsabilidad el incumplimiento de y serán aplicables las sanciones previstas en la . En todo caso se destituirá del puesto e inhabilitará cuando menos por un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público:

  1. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla por dos veces lo dispuesto en el artículo ;
  2. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  3. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  4. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  5. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  6. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  7. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  8. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  9. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

    Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF )

    Artículo adicionado DOF

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