Ley [LGPC]

Articulo 1

Ley General De Protección Civil

Artículo 1. La es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de , en los términos y condiciones que la misma establece.

Artículo reformado DOF

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