Ley [LGPC]

Articulo 10

Ley General De Protección Civil

Artículo 10. La Gestión Integral de Riesgos considera, entre otras, las siguientes fases anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador:

  1. Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos;
  2. Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios;
  3. Análisis y evaluación de los posibles efectos;
  4. Revisión de controles para la mitigación del impacto;
  5. Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos;
  6. Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos, y
  7. Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad.
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