Artículo 29. El Consejo Nacional sesionará ordinariamente en pleno por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente de la República. Corresponde al Secretario Ejecutivo:
- Presentar a la consideración del Consejo Nacional el Informe del Avance del Programa Nacional;
- Concertar con los poderes Legislativo y Judicial de la Unión, así como con las autoridades de las entidades federativas y con las organizaciones voluntarias, privadas y sociales el cumplimiento del Programa Nacional;
- Proporcionar a la población en general la información pública que se genere en materia de protección civil relacionada con la autoprotección y el autocuidado;
- Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su Presidente;
- Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven y expedir constancia de los mismos;
- Informar periódicamente al Consejo Nacional y a su Presidente de sus actividades;
- Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional;
- Verificar el cumplimiento de las disposiciones de , los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo Nacional;
- Presentar al Consejo Nacional los informes respecto al seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se adopten en su seno;
- Colaborar con las instituciones que integran el Sistema Nacional, para fortalecer y hacer eficientes los mecanismos de coordinación;
- Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de ayuda federal, así como del cumplimiento de ;
Fracción reformada DOF
- Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, el correcto ejercicio de los recursos públicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y
Fracción reformada DOF ,
- Las demás que le otorga y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Nacional o su Presidente.