Ley [LGPC]

Articulo 30

Ley General De Protección Civil

Artículo 30. Corresponde al Secretario Técnico:

  1. Suplir al secretario ejecutivo en sus ausencias;
  2. Elaborar y someter a la consideración del secretario ejecutivo, el proyecto de calendario de sesiones del Consejo Nacional y el proyecto de orden del día de cada sesión, para que en su momento sean sometidos a la aprobación del Consejo Nacional;
  3. Coordinar la realización de los trabajos específicos y acciones que determine el Consejo Nacional;
  4. Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de protección civil;
  5. Verificar que los programas, estrategias, acciones y políticas que se adopten por las entidades federativas se coordinen con el Sistema Nacional y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales que dicte el Consejo Nacional;
  6. Preparar la evaluación de cumplimiento del Programa Nacional de Protección Civil, y
  7. Las demás funciones que se señalen en el Reglamento de o que le sean encomendadas por el Presidente o el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional.
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