Ley [LGPC]

Articulo 34

Ley General De Protección Civil

Artículo 34. El Comité Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Analizar la situación de emergencia o desastre que afecte al país, a fin de evaluar el alcance del impacto y formular las recomendaciones necesarias para proteger a la población, sus bienes y su entorno;
  2. Determinar las medidas urgentes que deben ponerse en práctica para hacer frente a la situación, así como los recursos indispensables para ello;
  3. Proveer de los programas institucionales, los medios materiales y financieros necesarios para las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción;
  4. Vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas y dar seguimiento a la situación de emergencia o desastre, hasta que ésta haya sido superada, y
  5. Emitir boletines y comunicados conjuntos hacia los medios de comunicación y público en general.
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