Artículo 5. Las autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo de , deberán actuar con base en los siguientes principios:
- Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas;
- Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre;
- Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno;
- Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención;
- Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general;
- Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos;
- Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y
- Honradez y de respeto a los derechos humanos.