Ley [LGPC]

Articulo 54

Ley General De Protección Civil

Artículo 54. La Red Nacional de Brigadistas Comunitarios es una estructura organizada y formada por voluntarios con el fin de capacitarse y trabajar coordinadamente con las autoridades de protección civil para enfrentar en su entorno riesgos causados por los diversos agentes perturbadores.

Citado por 0 leyes