Ley [LGPC]

Articulo 57

Ley General De Protección Civil

Artículo 57. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación Nacional, asesorar a las entidades federativas y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de Gestión de Riesgos.

Artículo reformado DOF

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