Ley [LGPC]

Articulo 61

Ley General De Protección Civil

Artículo 61. Las declaratorias deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de información.

La declaratoria de emergencia podrá publicarse en dicho órgano de difusión con posterioridad a su emisión, sin que ello afecte su validez y efectos.

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