Ley [LGPC]

Articulo 69

Ley General De Protección Civil

Artículo 69. Serán las autoridades competentes en los diferentes órdenes de gobierno las que determinarán con apego a su regulación local, los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir un informe detallado.

Citado por 0 leyes