Artículo 82. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas deberán buscar concentrar la información climatológica, geológica, meteorológica y astronómica de que se disponga a nivel nacional.
Artículo reformado DOF ,
Artículo 82. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas deberán buscar concentrar la información climatológica, geológica, meteorológica y astronómica de que se disponga a nivel nacional.
Artículo reformado DOF ,