Artículo 85. Son autoridades competentes para aplicar lo dispuesto por este capítulo, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones conforme a la Ley:
- Las distintas Dependencias del Ejecutivo federal;
- La Fiscalía General de la República;
Fracción reformada DOF
- Los Gobiernos de los Estados;
- El Gobierno de la Ciudad de México, y
Fracción reformada DOF
- Los Municipios y Órganos Político Administrativos.