Ley [LGPC]

Articulo 85

Ley General De Protección Civil

Artículo 85. Son autoridades competentes para aplicar lo dispuesto por este capítulo, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones conforme a la Ley:

  1. Las distintas Dependencias del Ejecutivo federal;
  2. La Fiscalía General de la República;

    Fracción reformada DOF

  3. Los Gobiernos de los Estados;
  4. El Gobierno de la Ciudad de México, y

    Fracción reformada DOF

  5. Los Municipios y Órganos Político Administrativos.
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