Ley [LGPC]

Articulo décimo segundo

Ley General De Protección Civil

TRANSITORIOS

décimo segundo.. Con relación al artículo y en lo referente a los recursos necesarios como los inmuebles que le sirvan de sede, infraestructura, personal y demás recursos necesarios para la realización de sus objetivos, la dotará de éstos para que la Coordinación realice sus objetivos y se establezca.

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