Ley [LGPC]
Articulo séptimo
Ley General De Protección Civil
séptimo.. Los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, y los Jefes Delegacionales del Distrito Federal, contarán con un plazo de hasta 180 días a partir de la publicación de para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo de .