Ley [LGPISDME]
Articulo 14
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 14. Cuando derivado de la investigación de las conductas previstas en la , se actualice un supuesto de tratamiento indebido de datos personales, se hará del conocimiento a la autoridad competente.