Ley [LGPISDME]

Articulo 20

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 20. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y multa de quinientas a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona servidora pública que ilícitamente o sin motivo fundado:

  1. Divulgue información reservada o confidencial contenida en las carpetas de investigación relacionadas con las conductas sancionadas por , o
  2. Revele actos o técnicas aplicadas a la investigación o persecución de las conductas previstas en la .
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