Ley [LGPISDME]

Articulo 28

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 28. Para efectos de la investigación, el ingreso de una autoridad a un lugar sin autorización judicial se entenderá justificado en los términos de lo previsto por el artículo del Código Nacional.

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