Ley [LGPISDME]
Articulo 29
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 29. La víctima, la o el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar a la persona juzgadora las providencias precautorias que resulten procedentes para garantizar la reparación del daño, en los términos previstos por el artículo del Código Nacional.