Ley [LGPISDME]
Articulo 3
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3. Las autoridades encargadas de la interpretación, aplicación, diseño, implementación y definición de las acciones necesarias para el cumplimiento de la , actuarán con pleno respeto de los derechos humanos y se sujetarán al principio de perspectiva de género, interculturalidad, interseccionalidad y del adulto mayor; el interés superior de la niñez, la no revictimización, las acciones de reparación del daño, y cooperación institucional e internacional, los cuales se concretarán a través de las siguientes directrices mínimas:
- Respetar la dignidad humana de las víctimas y de las o los ofendidos, procurando en todo momento evitar que sean objeto de violencia, revictimización o arbitrariedades durante todo el procedimiento penal;
- Conducir sus actuaciones de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación, evitando causar cualquier distinción, exclusión o restricción que pudiera generar efectos discriminatorios para las personas con las que interactúen, ya sean víctimas, ofendidas o imputadas;
- Actuar sin distinción, exclusión o restricción ejercida por razón de sexo, origen étnico, social o nacional, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u orientación sexual, estado civil, condiciones económicas o de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio o discapacidad, o cualquier otra que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento, ejercicio o la prestación de los derechos, las prerrogativas, los servicios y beneficios reconocidos en ;
- Actuar de forma inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable ante los hechos que pudieran constituir el delito de extorsión o los delitos vinculados;
- Garantizar el desarrollo de las investigaciones y los procesos penales de manera autónoma, independiente, inmediata, imparcial, eficaz, oportuna, exhaustiva y profesional;
- Considerar las características, el contexto y las circunstancias de las situaciones particulares de la comisión del delito, así como el lugar o la región en el que acontezca;
- Evitar conductas que propicien, en cualquier forma, la revictimización o criminalización de las víctimas y las o los ofendidos, agravando su condición, obstaculizando o impidiendo el ejercicio de sus derechos o exponiéndosele a sufrir un nuevo daño;
- Ejecutar las acciones que correspondan para la reparación integral del daño;
- Realizar los actos de investigación que permitan acreditar plenamente el daño que la víctima y la o el ofendido sufrió, y
- Emplear los instrumentos jurídicos de colaboración y cooperación que el Estado mexicano tenga signados con otros países, que permitan lograr los objetivos de la .