Ley [LGPISDME]
Articulo 31
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 31. Además de las medidas cautelares contempladas en el Código Nacional, la persona juzgadora podrá imponer a la persona imputada la prohibición de contactar o comunicarse con la víctima, ofendido, testigos, empleando cualquier medio de comunicación, sistemas, equipos informáticos o medios digitales.
Estas medidas cautelares tendrán una revisión oficiosa trimestral por parte de la persona juzgadora, en los términos previstos en los artículos a del Código Nacional.