Ley [LGPISDME]

Articulo 33

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 33. Para la individualización de la pena por el delito de extorsión y otros delitos vinculados, deberá tomarse en consideración, además de lo contemplado en la legislación penal respectiva, los elementos siguientes:

  1. La duración de la conducta;
  2. La afectación a su salud física, psicológica y mental, provocada por la comisión del delito y las secuelas en la víctima;
  3. Los medios comisivos empleados;
  4. La edad de la víctima;
  5. Juzgar con perspectiva de género, de infancia y adolescencia, de persona mayor y la que corresponda, atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad de la víctima, y
  6. Las circunstancias y el contexto de la comisión de la conducta.
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