Ley [LGPISDME]
Articulo 34
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 34. La sentencia condenatoria que se dicte por el delito de extorsión deberá contemplar y cuantificar el monto de la reparación integral del daño a las víctimas, con base en los elementos probatorios que las partes aporten o aquellos que la persona juzgadora de la causa considere procedentes.