Ley [LGPISDME]
Articulo 37
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 37. Las personas directoras de los centros penitenciarios, federales y de las entidades federativas, de acuerdo con sus atribuciones y facultades, deben tomar las medidas necesarias a fin de que las personas sentenciadas por el delito de extorsión, no tengan acceso a medios digitales como teléfonos celulares, tabletas o computadoras.