Ley [LGPISDME]

Articulo 38

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 38. Los centros penitenciarios deberán establecer, conforme a las disposiciones aplicables, los procedimientos y las tecnologías correspondientes para inhibir la entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen, dentro de su perímetro.

El incumplimiento del presente artículo se considerará como una falta grave en materia de responsabilidades administrativas, con independencia del delito en que pudiera incurrir.

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