Ley [LGPISDME]

Articulo 39

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 39. Las autoridades encargadas de diseñar, implementar y evaluar programas, políticas y acciones para la prevención del delito de extorsión deberán colaborar, cooperar y coordinarse entre sí para el cumplimiento de los objetivos previstos en la . Asimismo, impulsarán espacios de diálogo en los que se promueva la colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales en materia de prevención del delito de extorsión.

Las autoridades a las que se refiere el párrafo anterior se asegurarán de que su personal se encuentre debidamente capacitado en la materia.

Las Instituciones de Seguridad Pública, de procuración y de administración de justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligadas a desarrollar proactivamente sus funciones para evitar la comisión del delito de extorsión, asegurar que las personas no sean víctimas de este, y que tengan acceso a los derechos y garantías que la reconoce.

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