Ley [LGPISDME]
Articulo 41
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41. La Secretaría de Seguridad contará con un Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión, el cual tendrá por objeto implementar los mecanismos y procedimientos para la recepción, registro, canalización, atención y seguimiento de las denuncias por la posible comisión del delito de extorsión, así como fortalecer los mecanismos de vinculación con la ciudadanía para orientar e informar a la población de las acciones que deben realizarse para la prevención de este delito.
La organización, integración y funcionamiento del Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión, será previsto en el acuerdo que al efecto emita el titular de la Secretaría de Seguridad.
El Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión tendrá las siguientes funciones:
- Diseñar e implementar programas que fomenten la cultura de la participación ciudadana en la denuncia y prevención del delito de extorsión;
- Proponer a la persona titular de la Secretaría de Seguridad, las políticas, los lineamientos y programas para mejorar la vinculación y participación de la sociedad, organizaciones y agrupaciones sociales, en áreas relacionadas con la prevención del delito de extorsión;
- Proponer y desarrollar mecanismos de coordinación con las Instituciones de Seguridad Pública del país, para la vinculación y participación ciudadana en áreas relacionadas con la prevención, atención y persecución del delito de extorsión;
- Implementar protocolos de atención y respuesta a las denuncias del delito de extorsión, para asegurar que se brinde un trato digno a las personas que las promuevan, con perspectiva de género;
- Proponer a la persona titular de la Secretaría de Seguridad las políticas, los lineamientos y programas para mejorar los mecanismos de recepción, canalización y seguimiento de las denuncias, privilegiando el uso de medios tecnológicos, y
- Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.