Ley [LGPISDME]
Articulo 42
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 42. La Federación y las entidades federativas, respectivamente, diseñarán e implementarán una estrategia para prevenir y combatir el delito de extorsión, que tendrá como objeto definir y coordinar el diseño y la implementación de acciones y políticas en el ámbito de sus respectivas competencias. Las estrategias que implementen las entidades federativas deberán ajustarse a los contenidos mínimos de la Estrategia Nacional a cargo de la Federación.
La elaboración de las estrategias señaladas en el párrafo anterior, estarán a cargo de las secretarías del ramo de seguridad pública que correspondan, quienes podrán solicitar información y colaboración a las Instituciones de Seguridad Pública, a la Fiscalía General de la República, a las Fiscalías o Procuradurías locales, así como a todas aquellas autoridades que cuenten con atribuciones vinculadas a los propósitos contenidos en dichas estrategias.