Ley [LGPISDME]
Articulo 43
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 43. La Estrategia Nacional para prevenir y combatir el delito de extorsión tendrá, como mínimo, los siguientes objetivos:
- Disuadir oportunamente la comisión del delito de extorsión mediante la implementación, entre otros mecanismos, de campañas permanentes de información y prevención dirigidas a la ciudadanía;
- Identificar, visibilizar y reducir los factores de riesgo que favorecen la comisión del delito de extorsión;
- Impedir que las personas resulten ser víctimas del delito de extorsión;
- Generar información de valor sobre patrones de operación, para su aprovechamiento de las unidades encargadas de investigar y perseguir el delito de extorsión, y
- Definir metas, líneas de acción y plazos cuantificables para el seguimiento y evaluación de la Estrategia que permitan medir su eficacia y los resultados alcanzados, asegurando la rendición de cuentas y transparencia.
En su contenido deberá contemplarse un diagnóstico que refleje la situación actual del delito de extorsión. Tratándose de las estrategias a cargo de las entidades federativas, dicho diagnóstico deberá limitarse al contexto social y territorial que les corresponda con el fin de visibilizar las formas de comisión del delito de extorsión, y con ello, focalizar las acciones necesarias para prevenir e investigar este delito.