Ley [LGPISDME]
Articulo 5
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 5. Corresponderá a las autoridades de los tres órdenes de gobierno la aplicación de la en el ámbito de sus respectivas competencias con irrestricto respeto a los derechos humanos establecidos en la y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.