Ley [LGPISDME]
Articulo 6
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 6. El delito de extorsión y los delitos vinculados previstos en se investigarán y perseguirán de oficio.