Ley [LGPISDME]

Articulo 6

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 6. El delito de extorsión y los delitos vinculados previstos en se investigarán y perseguirán de oficio.

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